El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ) dictó la Sentencia N° 04/2025, resolviendo parcialmente a favor del municipio de Esquina en el conflicto por la inclusión del circuito 34 —perteneciente al nuevo municipio de Malvinas— en el proceso electoral local.
El Tribunal, presidido por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, consideró que incluir el circuito 34 dentro de la elección de autoridades de Esquina podría afectar la autonomía política de ambos municipios.
No obstante, debido a que Malvinas aún no cuenta con un circuito electoral propio ni fue convocado a elecciones, el STJ dispuso una medida transitoria:
Los habitantes del circuito 34 no estarán obligados a votar en las elecciones municipales de Esquina, aunque sigan figurando en el padrón de ese distrito.
Instrucciones a la Junta Electoral
El fallo ordena a la Junta Electoral Provincial emitir un certificado o acto administrativo que justifique la abstención de voto de los electores de Malvinas, evitando sanciones por no participar en los comicios.
Además, el Tribunal exhortó a las autoridades provinciales a garantizar la convocatoria a elecciones en Malvinas, para que sus habitantes puedan elegir sus propias autoridades y ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones.
Contexto del conflicto
El municipio de Malvinas fue creado por la Ley Provincial N° 6642 en 2023 y actualmente se encuentra bajo la gestión de un Comisionado Interventor designado por el Poder Ejecutivo Provincial.
A diferencia de otros municipios recientemente conformados —como Cecilio Echeverría y Cazadores Correntinos—, Malvinas aún no fue convocado a elecciones, lo que derivó en el reclamo formal del municipio de Esquina ante la Junta Electoral.