Condenan a ex funcionario de Curuzú Cuatiá y decomisan bienes por más de 400 mil dólares

El ex secretario de Obras Públicas de Curuzú Cuatiá, Ramón Eduardo Ocampo, fue condenado a tres años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, tras ser hallado culpable de enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública.

La causa se originó en 2017, cuando la Fiscal de Instrucción Alejandra Talamona pidió al entonces funcionario que justificara su patrimonio tras detectar un complejo de 15 departamentos en el centro de Curuzú Cuatiá, incompatible con sus ingresos.
Ocampo intentó ocultar el origen de los bienes transfiriéndolos a nombre de su pareja —posteriormente sobreseída por prescripción—, quien luego se los devolvió mediante un contradocumento firmado por ambos.

Pruebas y peritajes que confirmaron el enriquecimiento

El Ministerio Público Fiscal, con intervención de la Policía Federal Argentina, peritos del Superior Tribunal de Justicia y tasadores oficiales, comprobó que Ocampo utilizó su cargo público para disimular propiedades y activos, incluyendo el complejo de departamentos y un vehículo.
Los bienes fueron embargados y ahora decomisados en favor de la Municipalidad, que recupera así propiedades y activos valuados en más de US$400.000.

Juicio abreviado y sentencia

Antes del juicio oral, la Fiscalía a cargo del Dr. Oscar Cañete y la Defensa Oficial de la Dra. Julieta Lacroze acordaron un juicio abreviado pleno, donde Ocampo admitió los hechos y su responsabilidad penal.
El Tribunal Oral Penal de Mercedes homologó el acuerdo y dictó la condena:

  • 3 años de prisión,
  • Inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos,
  • Decomiso de bienes y alquileres percibidos desde el embargo.

Ocampo obtuvo la libertad condicional, ya que cumplió prisión preventiva entre diciembre de 2017 y diciembre de 2019.

Delitos imputados

El hecho fue calificado como negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y enriquecimiento ilícito, en concurso real y en calidad de autor material, según los artículos 265 y 268(2) del Código Penal.