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LOCALES

Anularon la libertad del acusado por la muerte del Esquinense Marcelo Ojeda

La Cámara de Apelaciones de Misiones declaró nula la resolución que había permitido a Marcos Andrés Álvarez permanecer en libertad, imputado por la muerte del esquinense Marcelo Luis Ojeda Kryszczuk, ocurrida en marzo de 2026. Los camaristas cuestionaron los fundamentos utilizados para concederle la excarcelación y ordenaron que el expediente regrese al juzgado de origen para una nueva resolución.

30 de octubre de 2026, 22:09

La situación judicial por la muerte de Marcelo Luis Ojeda Kryszczuk, el joven de 31 años oriundo de Esquina que falleció tras caer desde un edificio en Posadas, volvió a tener novedades este viernes 30 de octubre.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Menores de Misiones resolvió declarar la nulidad de la resolución que había concedido la libertad bajo caución juratoria a Marcos Andrés Álvarez, único imputado en la causa por homicidio simple.

La decisión fue adoptada por los camaristas Pedro Benito Piriz y Marisa Ruth Dilaccio, quienes consideraron que el juez de Instrucción Fernando Luis Verón no había fundamentado de manera suficiente los motivos para permitir que el acusado continuara el proceso en libertad.

El pronunciamiento llegó luego de las apelaciones presentadas por la fiscal de Instrucción Nº 1, Amalia Benedicta Spinnato, y los representantes de la querella, quienes habían cuestionado la excarcelación y solicitado que Álvarez volviera a quedar detenido.

Los motivos por los que cuestionaron la libertad

Entre los principales argumentos de la Cámara se encuentra la valoración que realizó el magistrado al momento de conceder la excarcelación.

El juez había considerado el arraigo familiar del acusado, su domicilio en la localidad de El Soberbio y la ausencia de antecedentes penales. Sin embargo, para los camaristas, esos elementos no fueron analizados de manera integral junto con las características del hecho y las circunstancias posteriores a la muerte de Ojeda.

Otro aspecto importante fue la pena prevista para el delito de homicidio simple, que contempla una escala de entre 8 y 25 años de prisión.

Los magistrados señalaron que la expectativa de una condena de cumplimiento efectivo no constituye por sí sola un motivo suficiente para mantener a una persona detenida, aunque representa un factor relevante al momento de analizar un posible peligro de fuga.

También se tuvieron en cuenta los planteos de la Fiscalía y la querella sobre las medidas probatorias que todavía estaban pendientes, entre ellas estudios técnicos y análisis de ADN que podrían aportar información para esclarecer lo sucedido.

Una irregularidad en el procedimiento judicial

Durante la revisión del expediente, la Cámara también advirtió una cuestión vinculada al trámite de la excarcelación.

Según se indicó, el juez de primera instancia había concedido la libertad sin dar intervención previa al Ministerio Público Fiscal, tal como establece el artículo 331 del Código Procesal Penal de Misiones.

Si bien la Fiscalía de Cámara consideró que esa omisión había quedado subsanada a partir de la apelación presentada por la fiscal de primera instancia, los camaristas centraron su decisión en la falta de fundamentación de la resolución que permitió la libertad del imputado.

Finalmente, por unanimidad, declararon la nulidad de la Resolución Nº 380/2026, mediante la cual se había concedido la excarcelación, conforme a los artículos 128 y concordantes de la Ley XIV Nº 13.

Cómo ocurrió la muerte del esquinense Marcelo Ojeda

El hecho que se investiga ocurrió durante la madrugada del 6 de marzo de 2026, cuando Marcelo Luis Ojeda Kryszczuk, de 31 años y oriundo de Esquina, murió tras caer desde el tercer piso de un edificio ubicado sobre calle Gómez Portiño al 1300, en el barrio Patotí de Posadas.

De acuerdo con la hipótesis de la investigación, antes de la caída se habría producido una discusión y un enfrentamiento entre Ojeda y Álvarez dentro del departamento 3D, donde ambos convivían desde hacía aproximadamente un año.

Las primeras pericias realizadas en el inmueble permitieron detectar manchas de sangre en diferentes sectores y rastros sobre la baranda del balcón. Además, tanto la víctima como el imputado presentaban lesiones compatibles con un enfrentamiento con armas blancas.

La autopsia determinó que la muerte de Marcelo se produjo por un politraumatismo de cráneo, como consecuencia del impacto contra el suelo.

Qué había declarado el único imputado

Al momento de prestar declaración, Marcos Andrés Álvarez negó haber arrojado a su compañero desde el balcón.

En su versión de los hechos, sostuvo que ambos habían discutido y forcejeado, y que durante el enfrentamiento la víctima lo habría atacado con un cuchillo. También manifestó que Ojeda pudo haberse resbalado y caído o incluso haberse arrojado por sus propios medios.

La imputación provisoria que pesa sobre Álvarez es por homicidio simple.

En junio pasado, el juez Fernando Luis Verón había dispuesto su excarcelación bajo caución juratoria, aunque con distintas condiciones: prohibición de salir del país, obligación de mantener domicilio en El Soberbio, presentaciones mensuales ante la Justicia y restricciones de acercamiento y contacto con los familiares de la víctima.

Con la nueva resolución judicial, aquella excarcelación quedó anulada y el expediente deberá regresar al juzgado de origen para que se resuelva nuevamente la situación procesal del acusado.

Es importante señalar que la Cámara anuló la resolución que había permitido su libertad, pero no ordenó expresamente su detención inmediata. Por lo tanto, todavía no corresponde afirmar que Álvarez haya regresado a prisión.

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