En un fallo dividido, la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Corrientes revocó una sentencia de primera instancia y validó la plena vigencia del Decreto Provincial N.º 1260/2025, firmado por el gobernador Gustavo Valdés. La medida impide que un mismo candidato municipal figure en varias boletas provinciales, regulando las llamadas «listas colectoras».
Con dos votos a favor y uno en disidencia, la Cámara Electoral de Corrientes confirmó la legalidad del decreto que limita la adhesión de boletas múltiples. Las juezas María Herminia Puig y Nidia Alicia Billinghurst de Braun señalaron que la normativa da “claridad” y “previsibilidad” al proceso electoral, regulando una práctica hasta ahora basada únicamente en la costumbre: las adhesiones materiales de boletas.
Según el fallo, esta reglamentación busca evitar la confusión del electorado y garantizar la genuina voluntad del votante, alineándose con el principio de transparencia electoral.
Qué dice el decreto y cómo afecta las elecciones
El punto central del Decreto 1260/2025 establece que “en ningún caso las secciones de candidatos municipales de un partido o alianza podrán estar adheridas a más de un partido o alianza de candidatos provinciales”.
Esto significa que un intendente o concejal ya no podrá figurar en las boletas de varias fuerzas provinciales, lo que históricamente permitía a ciertos candidatos captar votos de diversos frentes con ideologías opuestas.
El voto disidente y la postura de la oposición
La jueza Martha Helia Altabe votó en disidencia, adhiriendo a la postura original de la jueza de primera instancia, María Eugenia Herrero, quien había declarado la inconstitucionalidad del decreto. Para Altabe, la normativa fue dictada de forma “extemporánea”, una vez iniciado el cronograma electoral, y modifica el régimen electoral sin pasar por la Legislatura.
Los 15 partidos de la oposición que habían impulsado el recurso –entre ellos el Partido Justicialista, Autonomista y Libres del Sur–, sostienen que la decisión no altera el escenario electoral, ya que el decreto no estaba vigente al momento del cierre de alianzas del 30 de junio. Además, adelantaron que presentarán un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro del plazo de dos días hábiles establecido.