El Juzgado Laboral N.º 2 de Corrientes falló a favor de un repositor que fue despedido por WhatsApp, sin previo aviso ni causa justificada.
El caso se remonta al 25 de agosto de 2022, cuando un trabajador identificado como L., que se desempeñaba como repositor en una tienda de productos naturales, recibió un mensaje de WhatsApp en el que el dueño de la empresa le comunicaba su desvinculación.
“Hola L., soy J. Estoy al tanto de tu desempeño. Lamentablemente vamos a prescindir de tu servicio…”, decía el mensaje.
El empleado, que no estaba registrado formalmente, denunció que su despido había sido arbitrario y presentó una demanda reclamando una indemnización laboral.
La pericia confirmó la autenticidad del mensaje
El juez Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral N.º 2, ordenó una pericia informática sobre el teléfono del trabajador. El informe, elaborado por un perito registrado ante el Superior Tribunal de Justicia, comprobó la autenticidad del mensaje, su fecha y el número de origen.
Durante el proceso, el empleador reconoció que el número desde el cual se envió el mensaje era suyo, por lo que el tribunal consideró válido el despido comunicado por WhatsApp.
“La relación laboral quedó extinguida por despido directo decidido y notificado por el demandado, comunicado por escrito, por mensaje de WhatsApp”, sostuvo el juez en su resolución.
Un despido sin causa justificada
Pese a validar la comunicación, el tribunal concluyó que no se cumplieron las condiciones legales establecidas en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que exige detallar claramente los motivos del despido con causa.
El juez Orrantía subrayó que el empleador no explicó concretamente los hechos que motivaron la decisión.
“No basta con referir a un ‘desempeño’ con el que el empleador no se siente cómodo si no se explica en qué consiste. Las manifestaciones del mensaje son genéricas e imprecisas”, indicó en el fallo.
En consecuencia, el tribunal determinó que la desvinculación fue injustificada, al no existir fundamentos válidos ni prueba alguna de la supuesta causa.
La indemnización al trabajador
En la sentencia N.º 181/25, que quedó firme, el juez condenó al empleador a pagar $435.242,85 más intereses, en concepto de:
- Indemnización por antigüedad
- Preaviso e integración del mes
- Vacaciones y aguinaldo proporcionales
El magistrado también señaló que el empleador no acreditó la relación laboral ni presentó pruebas en su defensa, lo que reforzó la decisión a favor del trabajador.
Un fallo con impacto en el uso de la tecnología laboral
El caso sienta un precedente relevante en Corrientes, ya que la Justicia reconoció la validez de WhatsApp como medio formal de comunicación laboral, aunque advirtió que ello no exime a los empleadores de cumplir con las formalidades legales establecidas por la ley.
