Un tribunal de Los Ángeles ordenó a Meta y Google indemnizar a una joven que denunció graves consecuencias en su salud mental por el uso de redes sociales. El fallo marca un precedente en la responsabilidad de las plataformas digitales.
La Justicia de Estados Unidos resolvió que las compañías Meta y Google deberán pagar hasta 3 millones de dólares a una joven demandante, en el marco de un caso por daños vinculados al uso intensivo de redes sociales.
En concreto, Meta —propietaria de plataformas como Facebook, Instagram y WhatsApp— deberá abonar 2,1 millones de dólares. Por su parte, Alphabet, matriz de Google, deberá pagar otros 900 mil dólares.
Daños en la salud mental
La demandante, identificada como Kaley G. M., sostuvo que comenzó a utilizar YouTube a los seis años y Instagram a los nueve.
Según su testimonio, el uso prolongado de estas plataformas le provocó problemas como ansiedad, depresión y dismorfia corporal, lo que derivó en una crisis de salud mental.
Los abogados de la joven celebraron el fallo y afirmaron que el jurado “reconoció la responsabilidad de las empresas por diseñar productos adictivos que pueden perjudicar a los usuarios, especialmente a menores”.
Las empresas rechazan el fallo
Desde Meta indicaron que no están de acuerdo con la decisión judicial y que evalúan los pasos legales a seguir.
En la misma línea, voceros de Google señalaron que el caso “malinterpreta” el funcionamiento de YouTube, al que definieron como una plataforma de streaming desarrollada de manera responsable.

Un precedente clave
El fallo contra Meta y Google por adicción a redes sociales podría marcar un antes y un después en la regulación de las plataformas digitales.
Este mismo año, tribunales del estado de California deberán analizar otros casos similares, impulsados por jóvenes y familias que denuncian daños psicológicos e incluso situaciones extremas vinculadas al uso de redes sociales.
Las demandas apuntan a establecer responsabilidades claras sobre el impacto de estas tecnologías en la salud mental de los usuarios.
