La Justicia de Corrientes declaró inconstitucional el decreto de Valdés que limitaba las listas colectoras

En un fuerte revés para el Gobierno provincial, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes declaró inconstitucional y nulo el decreto firmado por el gobernador Gustavo Valdés que intentaba limitar las listas colectoras en las elecciones del 31 de agosto. La decisión judicial establece que no se pueden modificar las reglas del proceso electoral con el cronograma ya iniciado.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes dictó una sentencia histórica al declarar la inconstitucionalidad del Decreto Provincial N° 1260/2025, mediante el cual el Poder Ejecutivo intentaba reglamentar y limitar las llamadas “adhesiones de boletas” o listas colectoras en los próximos comicios.

Este fallo revoca lo resuelto por la Cámara de Apelaciones y confirma la sentencia original de la Jueza Electoral, que había advertido sobre la falta de sustento legal de la norma y su inoportunidad temporal.

El origen del conflicto institucional

El conflicto comenzó el 18 de junio de 2025, cuando el Poder Ejecutivo provincial emitió el Decreto N° 1260, con el objetivo de reglamentar el inciso I del artículo 62 del Código Electoral Provincial. La norma buscaba delimitar el uso de listas colectoras, una práctica no regulada expresamente por ley, pero aceptada jurisprudencialmente en Corrientes.

Varios partidos opositores, entre ellos el PJ, Libres del Sur y Proyecto Corrientes, presentaron un recurso extraordinario de nulidad e inconstitucionalidad, argumentando que el decreto fue dictado con el cronograma electoral ya en curso y vulneraba derechos fundamentales.

Argumentos de las partes enfrentadas

Los partidos opositores sostuvieron que el decreto:

  • Modificaba las reglas electorales de manera extemporánea
  • Violaba la seguridad jurídica y la igualdad de condiciones
  • Contravenía principios de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

En cambio, el Poder Ejecutivo, representado por el Fiscal de Estado, defendió el decreto como un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria. Afirmaron que buscaba establecer un marco claro para una práctica confusa y evitar distorsiones en la representación democrática.

El fallo del Superior Tribunal de Justicia

Finalmente, el Superior Tribunal de Justicia, con voto mayoritario de los ministros Panseri, Chain y Semhan, resolvió declarar la nulidad del apartado b) del Decreto 1260/2025. Argumentaron que no puede alterarse la normativa electoral una vez iniciado el proceso de elecciones, destacando la necesidad de estabilidad normativa y respeto a la ley formal.

El voto disidente (Rey Vázquez y Niz) consideró que el decreto era válido, pero quedó en minoría.

Una sentencia con fuerte impacto institucional y político

La resolución fue firmada el 10 de julio de 2025 y constituye un precedente clave sobre los límites del poder reglamentario del Ejecutivo en contextos electorales. El fallo envía un mensaje claro: las reglas del juego no pueden cambiarse sobre la marcha, reafirmando el rol del Poder Judicial como garante del orden constitucional y del sistema democrático.