El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento que deberán aplicar los hospitales administrados por el Estado Nacional para cobrar las prestaciones a extranjeros que no tengan residencia permanente. La norma diferencia entre quienes poseen seguro médico y quienes deberán abonar directamente el servicio.
Desde este martes comenzó a regir el nuevo procedimiento para la atención médica de extranjeros no residentes en hospitales nacionales. La medida fue reglamentada por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, y establece cómo deberán recuperar los hospitales los costos de las prestaciones brindadas a personas que no cuenten con residencia permanente en la Argentina.
La normativa alcanza únicamente a los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional y crea un sistema diferenciado según el paciente extranjero tenga o no cobertura de salud.
Los extranjeros con residencia permanente continúan accediendo al sistema público en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos.
Quiénes deberán pagar la atención médica
El nuevo esquema está dirigido a las personas extranjeras que no poseen residencia permanente en el país y requieren atención en hospitales nacionales.
La reglamentación contempla dos situaciones distintas.
Si el paciente cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá gestionar el recupero del costo de la prestación ante la compañía aseguradora correspondiente.
En cambio, si la persona no posee cobertura médica, el costo deberá ser abonado directamente por el paciente, de acuerdo con las condiciones que establezca el Ministerio de Salud.
De esta manera, la resolución establece dos circuitos administrativos independientes: uno para reclamar el pago a las aseguradoras y otro para cobrar directamente a quienes no tengan seguro.
Qué ocurre con los residentes permanentes
La medida no modifica la situación de los extranjeros que cuentan con residencia permanente en la Argentina.
Estas personas seguirán teniendo acceso a la salud pública en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos, siempre que puedan acreditar su condición migratoria conforme a la normativa vigente.
Por lo tanto, el sistema de cobro queda limitado específicamente a quienes se encuentran en el país sin residencia permanente.

Las emergencias seguirán siendo atendidas
Uno de los puntos más importantes de la reglamentación es que el nuevo sistema de cobro no podrá impedir ni retrasar la atención de una emergencia sanitaria.
La normativa establece que ningún extranjero podrá ser rechazado ante una situación que represente un riesgo cierto e inminente para su vida o para funciones vitales, independientemente de su situación migratoria o de si cuenta con seguro médico.
Entre los casos considerados de emergencia se encuentran, por ejemplo:
- Infartos.
- Accidentes cerebrovasculares.
- Traumatismos graves.
- Hemorragias masivas.
- Emergencias obstétricas.
- Emergencias pediátricas y neonatales.
Una vez superada la situación de urgencia, las prestaciones médicas posteriores podrán quedar alcanzadas por el sistema de cobro establecido por la resolución.
Cómo funcionará el sistema en los hospitales nacionales
El objetivo de la Resolución 1066/2026 es unificar los procedimientos que deberán aplicar los establecimientos sanitarios dependientes del Estado Nacional.
Cada hospital deberá implementar los mecanismos administrativos necesarios para identificar la condición migratoria del paciente, determinar si posee cobertura médica y, según corresponda, gestionar el recupero de los costos de la atención.
La medida entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Una medida vinculada a la reforma migratoria
La reglamentación se enmarca en los cambios introducidos por el DNU 366/2025, que modificó disposiciones de la Ley de Migraciones 25.871.
Esa reforma estableció nuevas condiciones para el acceso de extranjeros a determinados servicios públicos y contempló que, fuera de las situaciones de emergencia y de los residentes permanentes, la atención sanitaria habitual en establecimientos del Estado Nacional quedara sujeta a contar con un seguro de salud o al pago del servicio.
La resolución del Ministerio de Salud completa ahora el procedimiento operativo que deberán seguir los hospitales nacionales para aplicar ese esquema.

