Confirman el traslado del Día del Empleado de Comercio: los alcances

La celebración que se conmemora cada 26 de septiembre fue trasladada este año al lunes 28. La jornada tiene un tratamiento equivalente al de un feriado nacional para los trabajadores mercantiles.

El Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá lugar el lunes 28 de septiembre, luego de que la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias acordaran trasladar la celebración.

La fecha original es el 26 de septiembre, establecida por la Ley 26.541. Como este año cae sábado, se resolvió trasladar el día de descanso al lunes siguiente, mediante un acuerdo formalizado el 7 de septiembre.

¿El lunes 28 de septiembre es feriado?

El Día del Empleado de Comercio tiene un tratamiento equivalente al de un feriado nacional a todos los efectos legales para los trabajadores de la actividad.

Por este motivo, numerosos comercios pueden permanecer cerrados durante la jornada. La medida puede alcanzar a supermercados, grandes cadenas, shoppings, centros comerciales y otros establecimientos.

Sin embargo, la apertura no es necesariamente igual para todos los comercios. Cada establecimiento determinará su modalidad de funcionamiento de acuerdo con su organización y las condiciones previstas para los trabajadores.

Cómo cobrarán los empleados que trabajen

Los trabajadores que sean convocados a prestar tareas durante el lunes 28 de septiembre deberán recibir una remuneración especial.

En esos casos, corresponde cobrar el salario habitual de la jornada más un adicional equivalente, lo que implica un recargo del 100% sobre el jornal.

Por otra parte, quienes decidan hacer uso del descanso correspondiente percibirán su remuneración mensual habitual y no podrán sufrir descuentos por no concurrir a trabajar durante esa jornada.

El descanso no puede utilizarse como franco compensatorio

Otro punto establecido en el acuerdo es que el Día del Empleado de Comercio no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.

De esta manera, la jornada mantiene su carácter específico y debe respetarse bajo las condiciones establecidas por la Ley 26.541, la Ley de Contrato de Trabajo y las demás normas laborales vigentes.

¿Qué comercios podrían estar cerrados?

Entre los establecimientos que habitualmente pueden optar por no abrir durante esta jornada se encuentran:

  • Supermercados y grandes cadenas.
  • Shoppings y centros comerciales.
  • Comercios minoristas y mayoristas.
  • Otros establecimientos alcanzados por el régimen de empleados de comercio.

La modalidad definitiva dependerá de cada comercio, por lo que se recomienda consultar previamente con el establecimiento si tendrá atención al público el lunes 28 de septiembre.