La Ley N° 4.257-J endurece las sanciones contra quienes conduzcan motovehículos de manera peligrosa o temeraria. El nuevo régimen contempla multas equivalentes a seis salarios mínimos, arresto de hasta 30 días e inhabilitaciones superiores a 180 días.
La provincia del Chaco comenzó a aplicar un nuevo régimen de sanciones en materia de tránsito y seguridad vial, luego de la promulgación de la Ley N° 4.257-J, que introduce modificaciones al Código de Faltas y al Régimen de Tránsito y Seguridad Vial provincial.
La normativa apunta especialmente a reducir las situaciones de conducción peligrosa y temeraria de motovehículos, una problemática que las autoridades consideran vinculada a una importante cantidad de siniestros y víctimas fatales en la provincia.
Sanciones de hasta $2,3 millones y 30 días de arresto
El subsecretario de Seguridad Vial del Chaco, Rafael Acuña Agnelli, explicó que la nueva legislación mantiene las sanciones previstas en el Código de Faltas, pero incorpora un tratamiento específico para quienes circulen con motocicletas de manera temeraria.
Entre las principales consecuencias previstas aparecen hasta 30 días de arresto, una multa equivalente a seis salarios mínimos, vitales y móviles, que actualmente rondaría los $2.300.000, y sanciones accesorias.
Además, la norma contempla la posibilidad de inhabilitar al conductor por más de 180 días, dependiendo de la infracción cometida y de la aplicación correspondiente del régimen.
Qué conductas busca controlar la nueva normativa
Desde Seguridad Vial remarcaron que el objetivo no es estigmatizar a quienes utilizan motocicletas, sino establecer condiciones que permitan una circulación más segura tanto para los conductores como para terceros.
La ley establece que los motovehículos deben encontrarse en condiciones reglamentarias, incluyendo el correcto funcionamiento de las luces, el sistema de frenos y los espejos retrovisores.
También se hace hincapié en el uso obligatorio del casco, el respeto de los límites de velocidad y las normas de circulación, con el propósito de evitar maniobras que puedan poner en riesgo la integridad física de otras personas.

Las escuelas deberán realizar una jornada anual de concientización
Uno de los aspectos novedosos de la Ley N° 4.257-J es la modificación del artículo 10 del Régimen de Tránsito, mediante la cual se establece la obligatoriedad de realizar una jornada anual de concientización vial en los establecimientos educativos.
La medida busca reforzar la educación y la prevención desde las instituciones escolares y generar mayor conocimiento sobre las normas de tránsito y los riesgos asociados a las conductas peligrosas al volante.
Más de 30 mil capacitaciones realizadas
Según explicó Acuña Agnelli, la provincia ya venía desarrollando un programa de seguridad vial en establecimientos educativos de distintos niveles.
Desde el inicio de la actual gestión se realizaron más de 30 mil capacitaciones en todo el territorio chaqueño, destinadas a fortalecer las acciones de prevención.
Con la nueva legislación, la intención es avanzar hacia un esquema más sistemático que permita que los establecimientos educativos reciban de manera anual una jornada de concientización.
Quiénes estarán a cargo de los controles
La aplicación de las nuevas disposiciones estará a cargo de los organismos de la fuerza pública provincial, mientras que la Subsecretaría de Seguridad Vial y la Policía Caminera tendrán funciones de fiscalización relacionadas con el cumplimiento del régimen de tránsito y seguridad vial.
De esta manera, Chaco busca reforzar los controles sobre las conductas consideradas peligrosas y, al mismo tiempo, profundizar las acciones de educación y prevención vial.

